Bono, participación adicional en las utilidades, acto de liberalidad, condición de trabajo, remuneración son conceptos que para una empresa implican costos o gastos que una vez realizadas son contabilizados con el objeto de ser reflejados en forma uniforme en los estados financieros.
Sin embargo ciertas decisiones respecto al correcto registro implican la asignación de partidas y registros que habilitan pagos a los empleados, en este momento se genera la información múltiple: planillas y gastos de administración de la empresa y la declaración tributario de los trabajadores de la empresa que también se incluyen en la planilla.
Se recomienda por la presente que todas las sugerencias respecto a diferencias de conceptos sean relevadas antes de su registro evitando que los operadores y aplicadores de las normas laborales y tributarias encuentren dudas en los cálculos realizados.
No deben existirse diferencias al momento del registro tanto financiera, como recursos humanos y contabilidad deben estar de acuerdo en que tipo de concepto es el que se ha manejado para caracterizar el desembolso efectuado.
En tiempos en que el acuerdo nacional, en el caso peruano, ha definido como meta nacional el empleo, pleno digno y productividad y además colocar al Estado peruano en el primer nivel de gasto latinoamericano lo cual implica recaudación tributaria como premisa, no resulta recomendable someter la contabilidad de una empresa a dudas durante la ejecución de los proceso y el registro de gastos y menos aun durante las fiscalizaciones que los operadores de la norma deben realizar. La certeza y la claridad de los datos exactos solo la pueden aportar los profesionales contables, de recursos humanos y jurídicos antes, durante el proceso productivo retribuido en forma de salario, bono, compensación, pago de utilidades como participación o condición de trabajo.
Esperamos que el Estado opere un mecanismo de recaudación eficiente por lo que nunca debemos renegar del buen trabajo que realiza la recaudación tributaria cuando las normas están preestablecidas como es el caso peruano. Ello incluye la contabilidad tributaria y comercial de la compensación de la gestión del capital humano.
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