viernes, 18 de octubre de 2013

Practicantes no tan abnegados


Que pasa cuando un practicante es el que acosa a los usuarios de tu empresa o entidad.

En nuestro país muchas cosas no están bien reguladas el bullyng, mobbing, el acoso es un ejemplo.

Cuando se trata de directivos si hay casos citados por el Ministerio respectivo: Contamos con el caso emblemático, del vocal superior Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, quien fue investigado por la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), sobre el recayó denuncias por presunto hostigamiento sexual a dos de sus ex empleada. Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No 140-2008-PCNM, se le destituyo por su actuación como vocal en funciones internas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo se dispuso la cancelación del titulo de vocal. Posteriormente con Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No 042-2009-CNM, de fecha 12 de Febrero del 2009 se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el magistrado, contra la  Resolución No 140-2008-PCNM, “la que debe declararse firme, dándose por agotada la vía administrativa”.
Sin embargo cuando se trata de practicante solo tenemos esta norma que con claridad incluye al practicante en la Ley 27942 modificada. Nos referimos al hecho cuando el practicante es el agresor del acoso en una institución que tiene relación de autoridad respecto a sus usuarios.

"Artículo 22.- De la Sanción en las Relaciones no Reguladas por el Derecho 
Laboral 
Si el acto de hostigamiento sexual se presenta en una relación no regulada por el Derecho Laboral, la víctima tiene el derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido, la cual se tramita en la vía civil en proceso sumarísimo. "

Esta ley es dificil encontrarla sistematizada o en texto único. Cuando lo googleas no lo encuentra rápido lo cual es responsabilidad de quien tiene difundirla.



El problema es que la victima aquí no es un empleado o practicante del empleador o de la empresa o entidad que tiene al practicante agresor.

Por ello es necesario tomar acciones en casos especiales como por ejemplo en la relación de autoridad alumno profesor y paciente medico o dentista el practicante solo observa para aprender.

El practicante no debe ser dejado solo con los usuarios de una clínica o de un colegio.

La falta de relación laboral lo hace inimputable de sanción laboral dado que no hay despido donde no hay relación laboral.

Si se acreditan los hechos expuestos por la victima cabe que la entidad o empresa sea penalizada con un indemnización a favor del usuario victima del practicante, dado que asume la responsabilidad.

Es evidente que la entidad debe tener un reglamento de practicantes o de personal en formación a fin de evitar que la responsabilidad generada por una persona ajena pero vinculada por practicas puede afectar a la entidad o empresa.

Si el personal de la empresa o entidad, le asigna al practicante labores y de cuidado de las personas usuarias de las entidades o empresas y se descuida y se quebranta el reglamento a empresa debe acreditar la sanción al personal, para intentar demostrar el rompimiento del nexo causal.

Peor aun si no inicia los tramites de la Ley y el Reglamento, más aun si inclusive el tema va a mayor en delitos que violentan la libertad sexual debe interponer las acciones en la fiscalía de prevención del delito, sin menoscabo de avisar a la facultad, consejo universitario o instituto respectivo. La universidad o instituto debe calibrar y decidir si no otorgan el titulo a quien aprovechó indebidamente las practicas para otros tocamientos no autorizados. Pero como se va a enterar si la entidad o empresa no se lo comunica. Aqui no cabe guardar discreción sino comunicar expresamente lo sucedido.

Por ello si decides tener convenios de formación laboral o practicas preprofesionales o profesionales regula su actividad en un reglamento que expresa y que le indica a los empleados sus responsabilidades al no velar o supervisar adecuadamente la practica del novel o futuro profesional universitario o de instituto.


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