martes, 12 de noviembre de 2013

Negociación Colectiva

Las normas de negociación colectiva en el Perú son abiertas pero procesalmente delineadas.
Poderes, facultades, pliego, información invitación son temas que los empleadores suelen tomar con negatividad.
La habilitación de los profesionales colegiados necesaria para intervenir es una norma que se debe seguir y otorgan facultades a quienes si pueden participar en la negociación.
Si la idea de mejorar las relaciones laborales permitiera el intercambio de ideas para incrementar la productividad y no solo los derechos de los trabajadores tal vez, la patronal viera con distintos ojos los posibles resultados de acuerdos llevados a cabo con quienes cogestionan la empresa.
El problema es que la "invitación" que proviene por parte de los trabajadores genera una terrible reacción.
Peor todavía cuando se analiza el pliego.
Otra realidad seria si la empresa interviniera en la capacitación de los trabajadores en especial de quienes tienen una vindicación para que puedan moderar la presentación de su pliego de tal forma de realizar de un forma mas negociable.
El defecto no solo es por parte de los empleadores si no también de los trabajadores que siendo invitantes e invitados en una reunión donde las diferencias son irreconciliables.
También los puntos separados con los que se suele arrancar no implican un tratamiento global de las situaciones.
Se debe definir que puntos no se van a tocar.
La ley señala que solo están exceptuados del pago los dirigentes y no a las personas nombradas, pudiendo descontar a quien no sea dirigente. Sin embargo esta actitud puede llevar a un arbitraje por que el sindicato entiende que es de mala fe.
No es necesario hacer acta por lo que es toda una decisión el decidir redactarla.
Si se establece un acuerdo
Bonificación por cierre de pliego tiene una incidencia en un solo momento por lo que los trabajadores concentran sus esfuerzos en el haber básico.
Las clausulas debe ser claras creadas de tal forma que no generen conflicto, debe establecerse con precisión cuando se va a pagar como se va ejercer, el problema laboral debe morir en la negociación siendo eminente reparadoras, debiendo agotarse la discusión de la implementación.
La implementación no necesariamente tiene coincidir con la fecha del convenio sino durante su posterior vigencia facilitando la realidad de la implementación.
La representatividad se debe volver a tomar en cuenta en el momento en que se realiza el cierre. El empleador tiene la opción de ir a arbitraje potestativo para ir a la huelga por lo que podría plantear solución al pliego y someterlo directamente a arbitraje evitando la huelga lo cual es un planteamiento de ganar.
El laudo es como un convenio y puede ser exigido judicialmente de la misma forma que el convenio.
El empleador debe plantear clausulas que permitan que el trabajador cumpla ciertas obligaciones que nacen de recibir lo negociado.

Información uniforme respecto a la información contable financiera emitida por las areas Administración de Personal

Bono, participación adicional en las utilidades, acto de liberalidad, condición de trabajo, remuneración son conceptos que para una empresa implican costos o gastos que una vez realizadas son contabilizados con el objeto de ser reflejados en forma uniforme en los estados financieros.
Sin embargo ciertas decisiones respecto al correcto registro implican la asignación de partidas y registros que habilitan pagos a los empleados, en este momento se genera la información múltiple: planillas y gastos de administración de la empresa y la declaración tributario de los trabajadores de la empresa que también se incluyen en la planilla.
Se recomienda por la presente que todas las sugerencias respecto a diferencias de conceptos sean relevadas antes de su registro evitando que los operadores y aplicadores de las normas laborales y tributarias encuentren dudas en los cálculos realizados.
No deben existirse diferencias al momento del registro tanto financiera, como recursos humanos y contabilidad deben estar de acuerdo en que tipo de concepto es el que se ha manejado para caracterizar el desembolso efectuado.
En tiempos en que el acuerdo nacional, en el caso peruano, ha definido como meta nacional el empleo, pleno digno y productividad y además colocar al Estado peruano en el primer nivel de gasto latinoamericano lo cual implica recaudación tributaria como premisa, no resulta recomendable someter la contabilidad de una empresa a dudas durante la ejecución de los proceso y el registro de gastos y menos aun durante las fiscalizaciones que los operadores de la norma deben realizar. La certeza y la claridad de los datos exactos solo la pueden aportar los profesionales contables, de recursos humanos y jurídicos antes, durante el proceso productivo retribuido en forma de salario, bono, compensación, pago de utilidades como participación o condición de trabajo.
Esperamos que el Estado opere un mecanismo de recaudación eficiente por lo que nunca debemos renegar del buen trabajo que realiza la recaudación tributaria cuando las normas están preestablecidas como es el caso peruano. Ello incluye la contabilidad tributaria y comercial de la compensación de la gestión del capital humano.

Las Compensaciones y su relación con los controles de asistencia

La remuneración es concebida como un concepto para denominar la contraprestación que le es exigible al empleador por haber prestado servicios en una entidad o una empresa. El Perú se ha regulado a los empleadores por que abusaban de su rol habiendose emitido varias normas al respecto incluyendo el control de la prestación para un pago justo y real.
En todo caso la remuneración es un elemento esencial cuya ausencia distorsiona la relación.
La excepción es tratada como una remuneración sin trabajo, por ejemplo un empleado enfermo pero cuando es al revés se concibe como un imposible jurídico que genera unicamente esclavitud es decir nunca se admite el traajo sin remuneración.
Las organizaciones de defensa al trabajador siempre intentaran vincular cualquier actividad de ahorro de gastos en este último contexto.
La dispersa legislación que existe en el Perú al respecto nos permite señalar que si bien existe una jornada máxima para los trabajadores (unidad de medición de la prestación por tiempo) hay excepciones donde el empleador no tiene que probar los momentos en que el trabajador ingresa o no al centro laboral. Decreto Legislativo con TUO o sin TUO con reglamentos vigentes a pesar que la norma legal ha sido modificada indican por ejemplo serios problemas.
Todo empleado tiene una jornada máxima, pero en el caso de directivos a quienes se les confia la supervisión de otros empleados por ser directivos no se aplica la jornada máxima dado que son la personificación humana de empleador.
Los directivos no tienen jornada por que han dejado la esfera de empleado para dirigir empleados.
De otro lado, aquella persona que no esta sujeta a control inmediato tiene una libertad adquirida por la naturaleza de su función en la empresa o entidad sin ser directivo, no se realiza control por que su labor adquiere un mayor valor para la empresa cuando decide y maneja sus propios tiempos sin importar que no sea directivo, en especial cuando no es directivo el empleado decide sus tiempos en ese contexto, no esta sujeto a control inmediato.
En estos dos casos dado que la empresa o entidad le ha dado una significancia a su labor los directivos y los empleados que autocontrolan sus tiempos sujetos a control posterior y no inmediato no tienen por que solicitar compensación o descanso sustitutorio ni generan horas extras dado como empleado directivo o no directivo cuando se les habia confiado el autocontrol, y dado que en ambos casos manejaban sus propios tiempos son responsables por administrar sus tiempos sin generar costos a la entidad a la empresa no permitiéndoseles que se excedan del costo normal, es decir, del monto remunerado expresado en la contraprestación que se les asigna. No se concibe que una persona elegida para ser directivo o elegida para administrar sus propios tiempos terminen generando mas costos o gastos de los que se concibió cuando se tomó la decisión (de ser directivo o de asignarle la libertad).
Por otro lado, cuando se trata el tema diferente del control de registro (que es una cosa diferente) aparece un tercer tipo de empleado en el que el empleador puede ahorrar costos y se refiere al trabajador intermitente sobre el cual no es necesario llevar el registro de su ingreso al centro de trabajo, es decir en estos tres casos directivo, empleado no sujeto a control inmediato y el trabajador intermitente el empleador no tiene por que realizar el registro.
Dado que estos son conceptos contables laborales cuando los abogados del Ministerio y del Congreso han redactado su contenido normativo han deformado la real intención de la norma, la misma estan dispersa que incluye errores calamitosos, y el razonamiento lógico antes esbozado resultado violado si lo revisan en escandolosos trascendidos, lo cual incluye pronunciamientos de la Corte Suprema al respecto, no solo en fallos si no también cuando se ha intentado parchar el esquema en reuniones de sala plena que han ignorado la lógica dicotómica empresarial y cogestionadora de la gestión del capital humano como ciencia.
La recomendación siempre es ignorar la opinión legal final y hacer caso a los lideres integrativos que tiene la empresa. La opinión legal debe ser usada para situaciones de conflicto y es una herramienta esclarecedora en la planificación.

ABE y su propuesta contra la informalidad laboral

Una propuesta de aplicación antropológica de los recursos humanos tomando en cuenta la gestión del capital humano para incrementar el valor se encentra colgada en la web. Tiene casi un año de lanzamiento pero su difusión puede contribuir a generar una expectativa mayor mas científica de como alcanzar objetivos empresariales sin descuidar la responsabilidad social.
Chequealo:
http://www.amcham.org.pe/abe/descargas/ABE-RSL-julio2012_v11.pdf

Los propulsores:
http://www.amcham.org.pe/abe/