martes, 2 de junio de 2015

Sentencia del Tribunal Constitucional :Concursos públicos para plazas presupuestadas a tiempo indeterminado. Ardió Troya contra mediocres gerentes de recursos humanos del Estado

En el Estado hay varios tipos de trabajo, las personas son elegidas para gestionar, unas tienen estabilidad laboral lo cual garantiza que el clientelismo relativo, llámese autoridades elegidas por libre designación elegidas por el poder de turno o en representación de los ciudadanos no socaven la técnica que debe imperar al gestionar incorporando personal partidario.
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Por ello se debe dimensionar los procesos y macroprocesos de una entidad y decidir cuales y cuantas personas deben ser capacitadas para gestionar con un contrato indeterminado lo que garantiza que el Poder de Turno supere el limite establecido. Dicho limite en Peru es 5%, el poder de turno solo puede elegir al 5% del total de trabajadores. Lo malo es que lo hace en puestos de alto costo y de liderazgo o mandos altos. En ese sentido el Perú divaga en un mar de pésimas decisiones.

Así tenemos una cantidad de personal que es contratado a plazo determinado o como CAS en puestos que están diseñados para una plaza permanente y presupuestada. Y son contratados sin certificar la capacitación interna propia de cada entidad.

Dentro de dichas pésimas decisiones tomadas por personal estable y no estable se debaten los derechos de los trabajadores, personal estable que ve como el personal no estable tiene un mayor sueldo, personal no estable que calla las criticas a los directivos por que su contrato depende de no cuestionar de no enojar a los directivos.

El Perú divaga y dentro de ello tenemos sentencias judiciales que reincorporaban personal sin distinguir si tenìan capacitación o el perfil necesario.

Ahora mismo mucho personal del Estado ha demandado a su empleador para continuar en el puesto temporal que se había diseñado mal con una convocatoria mal o deficientemente realizada.

Ello al parecer no continuara sucediendo dado que el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que analiza si la persona ocupa el puesto temporal o indeterminado por lo que es mas ordenado para las entidades dimensionar, hoy. Les paso el link


El precedente restablece tres requisitos que distinguen una relación laboral pública: concurso, plaza permanente y la vacancia.

Hoy la idea que una persona es escogida a través de exámenes mas rigurosos es garantizada por esta sentencia, dado que la premisa es que el diseño del puesto de trabajo sea tomando en cuenta, que la persona tiene auténtica vocación de servicio y por ello las evaluaciones de selección de personal debe ser riguroso.

El personal que ocupa plazas temporales siguen teniendo la ventaja por que en esa transición conoce la institución y el core del business público.

Al puesto permanente se llega para servir y no para servirse de él y ello temo que sucede cuando se demanda al empleador, mas aun cuando se trata de profesionales universitarios demandantes constituye un factor que socava la relación y la imagen del servidor frente al público no es la mas buena que se pueda imaginar. Recordar este servidor no es una autoridad elegida por el público demanda un puesto estable y por ello no  debe ni puede socavarse su imagen de vocación, cosa que no se exige al congresista o alcalde elegido popularmente dado que no son personas seleccionadas para siempre si no por un periodo legal o constitucionalmente establecido. 

Por ello resulta indispensable realizar un pequeño análisis lineal de la sentencia.
Solo caben dos posibilidades: 
Las entidades se ponen las pilas dimensionándose y contratando a personal en puestos estables por su naturaleza.

O el lado desgraciado de este tema que las entidades continúen tomando pésimas decisiones de diseño del puesto de trabajo y asignando mas puestos de carácter temporal.

El defecto de la sentencia es no haber establecido un mandato a las entidades para que sus funcionarios no mientan en las convocatorias que buscan seleccionar a un personal en puesto de trabajo temporal cuando el puesto debe ser permanente. El facilismo de muchos gerentes de recursos humanos del Estado hoy esta a prueba veremos en el futuro si leyendo la sentencia los gerentes de recursos humanos cumplan la ley y no deformen el régimen laboral público peruano. No hay que olvidar que es dificil dado que la Ley del presupuesto siempre prohibe el ingreso de personal pero ello no faculta a mentir.

Aquellos gerentes de recursos humanos, lo cual incluye a los gerentes del SERVIR, que sigan convocando a concursos por CAS para puestos permanentes por naturaleza y no convocando a plazas indeterminadas cometerán el delito desobediencia a la autoridad de la cosa juzgada del Tribunal Constitucional .(El SERVIR no ha cumplido aun y sigue convocando concursos CAS).

Deberán dichos gerentes ser destituidos y prohibidos de ingresar a trabajar en el Estado por cinco años al haber convocado a concursos apócrifos a partir de la sentencia cuyo link pegamos y su fecha marca un hito. En el caso de las convocatorias ya realizadas para CAS u otros puestos temporales deformando el dimensionamiento real deberán ser detenidas dado que continuarían una actividad delictiva por cumpliendo metas no sinceras de mala gestión pública.

Es hora de ponerse a trabajar en serio, los gerentes de recursos humanos del Estado deben ser evaluados hoy  para evitar seguir cometiendo los delitos que han cometido al no haber cumplido con dimensionar, al no haber comprendido en el POI diseñado en mayo del año anterior que los puestos son de carácter permanente y que se tiene programar las capacitaciones y concursos públicos respetando los mecanismo presupuestales en base a acciones programadas para presupuestar y gestionar por resultados en busca del desarrollo.

Los trabajadores estatales estables deberán cumplir su trabajo mejorando cada día la gestión pública y no realizando actividades mediocres bajo pena de ser detectados y destituidos por haber faltado el respeto a esa situación que les permitió acceder al puesto.

El Tribunal Constitucional ha sido claro, el que incurra en la prohibición de deformación deberá ser despedido y eso comprende muchos gerentes de recursos humanos públicos que durante años no han cumplido con su trabajo pero han percibido una remuneración decorosa que no ha sido correspondida.

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